Declaración sobre los pueblos indígenas

La reunión del Comité de la Internacional Socialista para América Latina y el Caraibe, SICLAC, Santiago, Chile, 30-31 de mayo de 1997

El Comité de la Internacional Socialista para América Latina y el Caribe, SICLAC, reunido en Santiago los días 30 y 31 de mayo de 1997:

Insta a las delegaciones de los Estados miembros de Naciones Unidas y de los pueblos indígenas del mundo a renovar sus esfuerzos para adoptar un texto consensuado entre los Estados miembros y los pueblos indígenas, en el curso de las sesiones del presente año del Grupo Intersesional de la Comisión de Derechos Humanos, creado para la redacción del Proyecto de Declaración Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Insta a tomar como base de tales discusiones el Proyecto preparado para tal fin, que fuera elevado por la Subcomisión de Prevención a las Discriminaciones y Protección a las Minorías.

Insta a los Estados miembros de Naciones Unidas a establecer o fortalecer los mecanismos de diálogo con los pueblo indígenas de sus países, con el fin de aportar el consenso necesario para la adopción consensuada de este Proyecto de Declaración.

Insta a los demás órganos de las Naciones Unidas a contribuir desde sus diferentes competencias a una pronta resolución de este proceso que cuenta con quince años de valiosas discusiones y contribuciones a la evolución del derecho internacional y el mejoramiento de los mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos y que tiene como protagonista a los pueblos indígenas del mundo.

Insta a otros organismos, instituciones, organizaciones no gubernamentales y personalidades nacionales e internacionales, a brindar su contribución y capacidad para brindar su apoyo a la adopción pronta y consensuada por las Naciones Unidas de la Declaración Internacional sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo, en el curso del presente Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.

Insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a la Asamblea General y órganos competentes a establecer un presupuesto para el desarrollo de las actividades del Decenio Internacional, o a realizar mayores aportes al Fondo Voluntario para el Decenio establecido por Resolución de la misma Asamblea General.