Seguridad comun a traves del disarme para la conclusion de un tratado exhaustivo del comercio de armas

Consejo de la IS en Naciones Unidas, Nueva York, 21-22 de junio de 2010

Original: inglés

La cooperación con la sociedad civil intensificó la presión política que llevó a la prohibición de las minas antipersonales en 1997.

Otro hito importante en el control humanitario de armas se consiguió a continuación en 2008 con la Convención sobre Municiones de Dispersión, que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2010. Otros pasos son necesarios sin embargo, que lleven a una completa y exhaustiva prohibición de municiones de dispersión. Hacemos un llamamiento a los grandes productores, exportadores y usuarios de las municiones de dispersión, como EE.UU., Rusia, China, la India y Pakistán, que aún no han firmado la convención, a hacerlo.

El foco de nuestra lucha es ahora lograr el éxito de la conclusión del Tratado sobre Comercio de Armas. El objetivo de este tratado es obligar a tantos países como sea posible a observar los principios fundamentales que gobiernan la limitación y control de las transferencias de armas y así establecer pautas internacionalmente obligatorias para todas las exportaciones de armas. Estos principios incluyen el cumplimiento con el derecho internacional, respeto a los derechos humanos en los países de destino, una garantía del destino final de las armas, consideración de los existentes conflictos pendientes, y la prevención de la entrega de armas a grupos terroristas.

Reglamentos de exportación internacionalmente obligatorios son un elemento crucial en la lucha contra la transferencia de armas pequeñas y livianas hacia áreas de crisis, “armas de destrucción masiva en cámara lenta”, como la llamó Kofi Annan, las cuales son el principal tipo de armas en los más violentos conflictos y guerras internas.

Las armas pequeñas y livianas amenazan las vidas humanas, exacerban los conflictos, provocan olas de refugiados y dificultan el desarrollo económico y social de los países. Gobiernos inescrupulosos y actores no gubernamentales usan armas pequeñas para cometer serias violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario internacional. La comunidad internacional de Estados es por lo tanto responsable de avanzar un efectivo control de tales armas, lo cual puede prevenir violentos conflictos, consolidar la paz e impedir abusos a los derechos humanos.

  • Confiamos en que las negociaciones sobre el Tratado internacional sobre el Comercio de Armas, acordado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2008, ayuda a restringir las exportaciones de armas.

  • Urgimos a todos los países a comprometerse en negociaciones constructivas.

  • Las armas pequeñas y livianas deberían formar parte del Tratado de Comercio de Arnas para poder establecer un marco de trabajo general para las transferencias internacionales de armas.

  • El Tratado sobre el Comercio de Armas debería tomar debidamente en consideración los existentes mecanismos internacionales y regionales de control del comercio de armas y no quedar por debajo de los estándares actuales.

  • Un Tratado sobre el Comercio de Armas debe obligar tanto al productor como a los países destinatarios asegurar mayor transparencia en el campo del comercio internacional de armas.

 

Hacemos un llamamiento a que las negociaciones sean incorporadas como asociadas por Amnistía Internacional, Oxfam y la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas, los instigadores y organizadores de la actual campaña del Tratado sobre Comercio de Armas iniciada a fines del 2003, y otros ONGs nacionales e internacionales sobre el desarme.

Además de la conclusión del Tratado sobre el Comercio de Armas, existentes instrumentos de control regional y global para el comercio de armas deben ser reforzados, un más rápido progreso para incorporar estándares internacionales a las leyes nacionales y garantías para su implementación.

 

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